¿Qué necesitas para la celebración del matrimonio civil o la unión civil?
Documentación necesaria para la tramitación del expediente previo a la celebración del matrimonio civil o unión civil.
De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley calificada del matrimonio en Andorra:
Artículo 1
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio entre ellos ya fundar una familia, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Dos personas del mismo sexo tienen también derecho a casarse, mediante la formalización de una unión civil entre ellas, con los mismos efectos que el matrimonio, ya fundar familia de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Las disposiciones de esta Ley, con excepción del Título III, serán de aplicación a las uniones civiles de dos personas del mismo sexo sin necesidad de referencia o remisión explícita en cada caso, dado que los estados civiles, como casados, de los cónyuges que han contraído matrimonio o que han formalizado una unión civil se consideran idénticos.
La familia, fundada por un matrimonio o por una unión civil, es el elemento básico de la sociedad y tiene derecho a la protección económica, social y jurídica de la propia sociedad y del Estado.
Artículo 2
Pueden contraer matrimonio de acuerdo con esta Ley:
Los andorranos, aun en el caso de que sólo uno de los contrayentes disfrute de la nacionalidad andorrana.
Los extranjeros que tengan, al menos uno de ellos, su residencia en el Principado de Andorra.
Las personas que deseen contraer matrimonio civil/ unión civil en el Principado de Andorra deben comparecer en el Registro Civil y promover expediente aportando la siguiente documentación actualizada (máximo 3 meses de antigüedad del documento) de cada contrayente:
Andorranos
1.- PASAPORTE en vigor
2.- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO
- Si ha nacido en Andorra, ya consta en el Registro Civil. - Si ha nacido en el extranjero, lo obtendrá en el Registro Civil del lugar donde ha nacido.
3.- CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL
- Si es SOLTERO/A se hace en el mismo Registro Civil mediante la comparecencia de 2 testigos documentados.
Si es DIVORCIADO/A: Por los Tribunales andorranos: Es necesario verificar que su divorcio esté inscrito en el Registro Civil de Andorra.
Por un Tribunal extranjero: Deberá solicitar el EXECUÁTURO de la sentencia de divorcio al Tribunal Superior de Justicia de Andorra, así como aportar el certificado literal de su anterior matrimonio con la mención marginal del hecho de la disolución.
- Si es VÍDUO/A debe aportar el certificado literal de su matrimonio anterior y el certificado de defunción del anterior cónyuge.
4.- CERTIFICADO DE RESIDENCIA que acredite su domicilio legal actual.
Extranjeros
1.- PASAPORTE o DNI en vigor
2.- CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO
- Si es nacido en el extranjero, lo obtendrá en el Registro Civil del lugar de nacimiento o lo puede pedir a su Consulado.
3.- CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL
- Los RESIDENTES deben solicitarlo a su Consulado.
- Los NO RESIDENTES deben solicitarlo en su país de origen.
SI SE HAN SIDO CASADOS ANTES llevar también, el certificado literal del Registro civil donde conste su matrimonio anterior, con la mención marginal del hecho de la disolución.
Si es VÍDUO/A llevar también, el certificado literal de su matrimonio anterior y el certificado de defunción del anterior cónyuge.
4.- CERTIFICADO DE RESIDENCIA O DE EMPADRONAMIENTO que acredite su domicilio legal actual.
5.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DEL SERVICIO DE INMIGRACIÓN en caso de los residentes.
Aviso importante: La tramitación del expediente previo a la celebración del matrimonio civil/unión civil tiene una duración mínima de 6 SEMANAS a contar desde la fecha en que firme la declaración de voluntad de contraer matrimonio.
Una vez que el Registro Civil le confirme que los documentos aportados son correctos, deberá venir los dos al Registro Civil a firmar la DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE CONTRAER MATRIMONIO.
Requisitos de los documentos: traducción y legalización
TRADUCCIÓN
No es necesaria traducción al catalán de los documentos en francés y castellano o portugués.
Sí que hace falta traducción de las otras lenguas (al catalán, al castellano o al francés) y debe hacerlo un traductor oficial.
LEGALIZACIÓN
Todos los documentos procedentes del extranjero deben ser legalizados.
Los procedimientos de legalización son:
- (A) la apostilla (apostilla/apostilla). Se trata de un único sello, para los países que formen parte del Convenio de La Haya.
- (B) Cadena de legalizaciones, para los países que no forman parte del convenio de La Haya. En el Ministerio de Relaciones Exteriores del país extranjero pueden informarle sobre cuáles son los departamentos que deben poner la cadena de sellos sobre los documentos. Tenga en cuenta que el último sello que deberá poner es el del Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra .
Tramitación
Se examina la documentación y su declaración de voluntad de contraer matrimonio. Si se cumplen tanto los requisitos de validez como los de licitud, el Registrador dispone que se hagan publicas las proclamas de su matrimonio en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.
A partir de la fecha de publicación, existen 10 días hábiles (es decir, sin contar los días festivos) para formular oposiciones. Después deben transcurrir cinco días hábiles más en el Registro Civil. Finalizado este plazo sin que haya habido ninguna denuncia u oposición al matrimonio proyectado, se procede a entregar una autorización que certifica su capacidad de contraer matrimonio y que es la que se presenta al Común de la Parroquia donde se quiera casar para pedir el día y la hora de la ceremonia.
Si dentro de los seis meses posteriores a la fecha de emisión de la autorización no se celebra el matrimonio civil, el expediente realizado caduca y debe volverse a realizar de nuevo. Después de realizar la ceremonia, podrá obtener certificados de su matrimonio en este Registro Civil.